Por Ricardo Silva Zaldivar, profesor del Departamento de Marxismo Leninismo e Historia
Los Derechos Humanos son aquellas “condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización”. En consecuencia concentra aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones inherentes a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por la simple razón de su condición humana, para la garantía de una vida digna, “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica o cualquier otra condición”. Todos tenemos los mismos Derechos Humanos, sin discriminación alguna.
Los Derechos Humanos de acuerdo a su orden de aparición y reconocimiento son divididos en tres generaciones con base en (1) los derechos civiles y políticos; (2) los derechos económicos, sociales y culturales, y (3) los derechos colectivos o de solidaridad. Entre las principales características de los citados derechos inherentes a la persona resalta el hecho de que son universales, inalienables, irrenunciables, imprescriptibles, interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Es esencialmente desde la creación de la Organización de las Naciones Unidas en 1945, cuando el concepto de Derechos Humanos se universalizó y alcanzó la gran relevancia que posee en la cultura jurídica internacional. El 10 de diciembre de 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), como rechazo a los horrores perpetrados durante la Segunda Guerra Mundial y como intento de sentar las bases del nuevo orden internacional que surgía tras el armisticio. Dicha declaración de la que Cuba también es signataria desde sus inicios quedó compuesta por 30 artículos e igual número de derechos reconocidos.
Nuestra legislación se adapta e incorpora tales prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, dentro de su Constitución y demás leyes que conforman el orden jurídico cubano tales como el código de familia, el código de trabajo y el código penal por solo citar algunos ejemplos, sin dejar de hacer alusión a los 44 tratados internacionales ratificados por Cuba, que la sitúan dentro de los 50 países con mayor cantidad de derechos jurídicos internacionales. La nación caribeña tiene un amplio historial en materia de cooperación con todos los mecanismos de Derechos Humanos que se aplican sobre bases universales y no discriminatorias.
El respeto hacia los Derechos Humanos de cada persona en Cuba es un deber de todos. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos consignados en favor del individuo. Dentro de esos derechos tutelados se encuentran el derecho a la vida, a la salud, a la educación, al trabajo, a la cultura, a la recreación, al deporte, a vivir en un medio ambiente sano, a la no discriminación, a la igualdad ante la ley, a la participación en los asuntos públicos, acceso a la justicia, libertades de opinión, expresión y prensa, creación artística, libertad religiosa, derechos de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres y adultos mayores, la prohibición de la tortura y la esclavitud.
Siendo válido significar que el sistema de Derechos Humanos implementados en la mayor de las Antillas no solo se agota en el argot jurídico, sino que además se materializa constante y sistemáticamente desde un punto de vista práctico con el disfrute, la participación y el control popular. No puede pensarse que los Derechos Humanos en Cuba han llegado a la perfección, al contrario, es y seguirán siendo perfectibles, y más en un Estado socialista de derecho y justicia social como el nuestro, donde se construye una Revolución con todos y para el bien de todos, como obra que marca una continuidad histórica en relación a los Derechos Humanos.